El Gobierno aprueba el procedimiento para reducir la edad de jubilación en trabajos penosos, tóxicos o peligrosos.

El Consejo de Ministros ha aprobado a propuesta del ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, un Real Decreto por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento para establecer coeficientes reductores de la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, en el caso de trabajos que por ser excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, registren índices elevados de morbilidad o mortalidad.


Este desarrollo reglamentario que parte del acuerdo con los agentes sociales considera la jubilación anticipada como situación excepcional, siempre que no sea posible cambiar las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad, o el propio puesto de trabajo. Los trabajadores autónomos podrán acceder a la jubilación anticipada en los mismos supuestos y colectivos que se fijen para los trabajadores asalariados.


El procedimiento que aprueba este nuevo texto legal exige estudios previos de siniestralidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo, de qué forma inciden en las bajas laborales que generan en los trabajadores y los requerimientos físicos exigidos para desarrollar la actividad laboral de que se trate.


Además, la norma recoge incentivos para las empresas que adopten medidas que sin ser obligatorias, contribuyan a eliminar o a reducir estas características.


La regulación de los coeficientes reductores responde a la exigencia recogida tanto en la Ley 40/2007 de medidas en materia de Seguridad Social como en la Ley 27/2011 sobre actualización adecuación y modernización de la Seguridad Social, norma que contó con el acuerdo de las organizaciones sindicales y patronales. 

El juez no cree accidente laboral el caso del afectado por la bacteria comecarne.

El titular del juzgado de lo Social de Valencia ha desestimado la petición del hombre a que tuvieron que amputar el brazo izquierdo en el año 2008 tras ser infectado por la conocida como bacteria comecarne de calificar su caso de accidente laboral, según consta la sentencia contra la que cabe recurso. El magistrado entiende que no queda probado que se infectase en el trabajo.

http://www.difusionjuridica.es/portal/articulo.php?id_art=9444

 

El Gobierno regula la protección por contingencias profesionales al Régimen de Empleados del Hogar.

El Consejo de Ministros ha aprobado a propuesta del ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, el Real Decreto por el que se establece la protección por contingencias profesionales -accidente de trabajo y enfermedad profesional- a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar.

La protección por accidente o enfermedad laboral se aplica a los empleados de hogar desde el 1 de enero de 2011 por la previsión establecida en la Ley General de Presupuestos de 2011 que extendía la protección a este colectivo de empleados de hogar por esta contingencia, este RD ordena la protección que venía aplicándose en virtud de de dicha previsión.

El objetivo de la norma es equiparar la cobertura por accidente o enfermedad laboral de los trabajadores domésticos a la contemplada para los trabajadores del Régimen General, siguiendo las recomendaciones del Pacto de Toledo. Se establece la obligación de cotizar por este concepto, de acuerdo con lo previsto en la tarifa de primas por contingencias profesionales que se aplique a estos trabajadores. Hasta ahora, sólo estaban reguladas protección por contingencias comunes sin tener en cuenta si se trataba de enfermedad o accidente laboral o no.

Las empleadas de hogar, al igual que el resto de los trabajadores, tienen desde este año derecho al subsidio por Incapacidad Temporal (baja laboral) en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, a partir del día siguiente al de la baja, la cuantía diaria del mismo es del 75 por cien de la base reguladora. (Ver cuadro)

El texto del Real Decreto determina el concepto de accidente de trabajo y enfermedad profesional y el alcance de la acción protectora tal y como se define para el Régimen General de la Seguridad Social; se fijan las condiciones de acceso a las prestaciones -con las especialidades precisas- y se señala que su reconocimiento y pago se realizará por la Entidad gestora o en su caso la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que se haya formalizado la cobertura de dichas contingencias.

El Gobierno Vasco aprueba el primer Plan General de Prevención de Riesgos Laborales.

El Consejo de Gobierno ha aprobado el primer Plan General de Prevención de Riesgos Laborales de aplicación para toda la Administración General Vasca y sus organismos autónomos, con excepción de la Ertzaintza y personal de sus servicios auxiliares, personal docente no universitario y personal de la Administración General y sus organismos autónomos siempre que desempeñe funciones públicas de seguridad, servicios operativos de protección civil y peritaje forense, en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.

Este primer Plan General, que cuenta con las aportaciones y el consenso de todos los sindicatos, tiene como objetivo dotar a la Administración de un sistema único para abordar la actividad preventiva en el puesto de trabajo, tal y como recoge la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

La normativa establece que “la prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de la Administración, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales”. Hasta ahora, la Administración vasca contaba únicamente con planes sectoriales de Prevención de Riesgos Laborales.

El Plan establece, con carácter general y básico, las politicas de prevención y su ámbito de aplicación, las funciones y responsabilidades del mismo o la organización de los recursos necesarios para realizar la acción de prevención en la Administración Pública Vasca.

Sus objetivos son establecer los mecanismos adecuados para asegurar el cumplimiento de la normativa y reglamentación vigente en materia de prevención de riesgos laborales, fijar un sistema de gestión de la prevención para la protección de la seguridad y salud, así como que la actividad de la Administración y sus Organismos Autónomos sea coherente con la Política de Prevención definida.

Para llevarlo a cabo, el Plan prevé un total de 17 procedimientos que abarcan desde la recepción a los nuevos trabajadores hasta las actuaciones ante actitudes machistas o simulacros.

La viceconsejería de Función Pública prvé aplicar el plan en dos fases: la primera abarcará de 2011 a 2013, tras la cual se realizará una revisión del mismo, para implantar la segunda fase del 2014 al 2016.

“Ninguna agresión a un docente quedará impune”

La condena de tres años de cárcel para una mujer que apaleó a una profesora de su hija en Bilbao ha gustado en el Departamento de Educación. De hecho, fueron los servicios jurídicos del Gobierno Vasco quienes pedían una resolución ejemplarizante, que tuviese efectos disuasorios y evitase nuevos ataques. Ahora, ya existen precedentes judiciales en Euskadi. Hay jurisprudencia que avala una respuesta contundente contra los padres violentos. “Tiene que quedar claro que ninguna agresión a un docente quedará impugne”, manifestó ayer la viceconsejera de Administración y Servicios.

De cualquier modo, la viceconsejera matizó que incidentes de esta gravedad suponen “casos aislados en una comunidad de más de 300.000 alumnos”. Eso sí, “generan inquietud en el profesorado.”  Sea cual sea la cantidad, es un caso extremo al que se le ha dado una solución rotunda, pero en el día a día muchos docentes deben lidiar con gritos, insultos, amenazas por parte de padres y alumnos, un problema cuya solución no es tan clara.

La agresora fue condenada a tres años y tres meses de carcél. Propinó el 4 de febrero de 2009 una colosal paliza a la profesora que estaba en el patio del colegio de Txurdinaga a cargo de los niños de infantil. El motivo de la agresión fue que la madre trató de darle una chocolatina a su hija, y la maestra se lo prohibío porque no lo permiten las reglas del centro. La agresora la emprendió a golpes, patadas, puñetazos, tirones de pelo, la arrojó al suelo y continuó ensañándose con ella.

En la sentencia el juez la condena a dos años y un día por el delito de atentado contra la autoridad, a un año y tres meses por lesiones, a una multa de 150 euros por una falta de amenazas y a indemnizar a la docente con 5.089,1 euros pr la baja médica que le provocó el ataque y las secuelas.

La OMS advierte de un incremento del cáncer por amianto en los países pobres.

Estados Unidos prohibió el amianto en 1989 y la Unión Europea lo hizo diez años depués por la constatación de que la exposición a este material, muy utilizado en la construcción, provoca un cáncer con una elevada mortalidad. Pero los países pobres y en vías de desarrollo lo siguen utilizando en la construcción y el transporte, con escaso control, lo que causará un incremento de las muertes en las décadas venideras, según la Organización Mundial de la Salud (OMS)

La OMS destaca que las muertes relacionadas con el amianto han comenzado a reducirse en los países ricos gracias a la prohibición generalizada de su uso, pero que las economías pobres y emergentes corren el peligro de coger el relevo del letal contacto con este material.

Debido a su versatibilidad y resistencia, el amianto ha sido utilizado durante décadas en la construcción (tejas, azulejos, cemento), en la industria automovilística (embragues, frenos, transmisión), en el sector textil e incluso en el alimentario. Durante décadas fue una enfermedad de economías desarrolladas, que aún hoy en día registran el 88 por ciento de las muertes por mesotelioma maligno, pero la tendencia comienza a cambiar.

El mesotelioma maligno es un cácer poco habitual y fatal, que casi sin excepción tiene que ver con la exposición al amianto. El proceso de desarrollo de la enfermedad es largo - por lo general más de 30 años - , pero una vez que es diagnosticada la esperanza de vida no supera por lo general el año.

El estudio de la OMS ofrece datos de los países avanzados, correspondientes al periodo de 1944-2008, y llama la atención sobre la falta de información procedente del resto del mundo. En esos años, se registraron 92.000 muertes a causa de este cáncer, el 88 por ciento en países desarrollados - EEUU, Europa, Asustralia y Japón - y con una alta incidencia en hombres mayores.

La lista de los países más afectados son EEUU, con un 18.5 por ciento de los casos, seguido de Reino Unido (14.6), japón (12.1), Alemania (10.4), Francia (7.2), Holanda (5.6), Australia (4.1), Sudáfrica (2.5) y España (2).

 

Galicia, Asturias, Cantabria y País Vasco acuerdan medidas para vigilar la salud en el sector pesquero.

La pesca registra unos índices de accidentes laborales que llega a duplicar el de la construcción. Con el objetivo de incrementar la seguridad laboral en el sector pesquero, la Xunta publicará una serie de guías de vigilancia de la salud y prevención de riesgos, cuya primera fase, destinada a la flota artesanal y de bajura, se presentó en el Instituto Gallego de Seguridade e Saúde Laboral (Issga), en Redondela.

El documento ha sido elaborado por técnicos en prevención laboral de Galicia, Asturias, Cantabria y el País Vasco, comunidades que concentran la mitad de los trabajadores del sector pesquero español.

La obra se divide en una serie de fichas que analizan posibles daños para la salud, desde los ergonómicos (manejos de cargas, movimientos repetitivos…) a los higiénicos (ruido, vibración, frio, calor, humedad) y los psicosociales, detallando en cada caso los exámenes precisos para su evaluación. El equipo de técnicos de prevención y médicos del trabajo que han realizado el manual, se centra en diez especialidades de la pesca artesanal y de bajura. Así, analiza los riesgos del trabajo en las bateas, con las nasas o el marisqueo a flote, atendiendo a las tareas y puesto de cada tripulante, sea patrón, motorista o marinero.

Aprobado el Proyecto de Ley que regula la jurisdicción social.

 Evitará la peregrinación por distintos Juzgados en asuntos laborales, y que los Juzgados de lo Social centralizarán todas las materias laborales que ahora están repartidas en el orden Civil y el Contencioso-administrativo.

Mejorará la protección judicial de los derechos de los trabajadores, evitará duplicidades y permitirá resoluciones mucho más rápidas.

Todas las cuestiones relacionadas con un mismo hecho o conflicto las decidirá un mismo juez, lo que reducirá gastos a trabajadores y empresas y contribuirá a la eficiencia económica.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por la que los tribunales de este orden jurisdiccional asumirán todos los asuntos relativos a accidentes laborales, seguridad e higiene en el trabajo y vulneración de derechos en el ámbito laboral, especialmente acoso y discriminación.

De esta manera, se evitará el peregrinaje jurisdiccional en casos que ahora concluyen en procesos paralelos en los Juzgados de lo Social, Civil o en el Contencioso-administrativo. Además, al clarificar el orden judicial competente, se mejora la tutela judicial efectiva, lo que representa mayor seguridad para el mercado laboral, más transparencia y menor gasto para empresas y trabajadores. Quedan al margen los casos penales, litigios sobre recaudación de la Seguridad Social y las excepciones derivadas de los procesos concursales.

El Proyecto de Ley, que se enmarca en el plan general de modernización y reforma del sistema español de Justicia, constituye una auténtica jurisdicción social, especializada y con competencia plena en los asuntos relativos a los derechos de los trabajadores. Aprobado por el Gobierno, en primera lectura, el pasado mes de septiembre, el Proyecto de Ley será remitido ahora a las Cortes para su debate.

Esta Ley, que agilizará y reducirá costes contribuyendo así al proceso de recuperación económica, ofrece al trabajador y a los beneficiarios de las prestaciones sociales una respuesta judicial más homogénea y eficaz.

 

Gobierno Vasco rechaza que se vaya a paralizar ningún curso para delegados de prevención.

El Departamento de Empleo y Asuntos Sociales ha asegurado que no se ha paralizado “ningún curso” del Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laboral (Osalan) para la formación de los delegados de prevención ni el aula permanete de construcción, sino que sólo se está a espera de ultimar la tramitación de los nuevos programas formativos.

El Departamento dirigido por Genma Zabaleta ha respondido a la denuncia de ELA y LAB, que han asegurado que el Consejo de dirección de Osalan les han anunciado la intención de paralizar la formación de delegados de prevención y del Aula Permanente de la Construcción a partir de este miercolés.

Los accidentes laborales graves o mortales son 47 veces más caros que su prevención.

El Instituto Riojano de Salud Laboral ha realizado un “Estudio de los accidentes de trabajo graves, muy graves y mortales” que se produjeron entre 2004 y 2010 en esa Comunidad, excluyendo los de tráfico y los derivados de patologías no traumáticas.

La conclusión principal del estudio ha sido que los 307 accidentes sufridos han tenido un coste 47 veces mayor que el que hubieran acarreado sus medidas preventivas. En concreto, el coste total ha sido de 7.6 millones de euros para las empresas, mientras que su prevención hubiera supuesto un coste de 158.719 euros.