El Gobierno aprueba el procedimiento para reducir la edad de jubilación en trabajos penosos, tóxicos o peligrosos.

El Consejo de Ministros ha aprobado a propuesta del ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, un Real Decreto por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento para establecer coeficientes reductores de la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, en el caso de trabajos que por ser excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, registren índices elevados de morbilidad o mortalidad.


Este desarrollo reglamentario que parte del acuerdo con los agentes sociales considera la jubilación anticipada como situación excepcional, siempre que no sea posible cambiar las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad, o el propio puesto de trabajo. Los trabajadores autónomos podrán acceder a la jubilación anticipada en los mismos supuestos y colectivos que se fijen para los trabajadores asalariados.


El procedimiento que aprueba este nuevo texto legal exige estudios previos de siniestralidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo, de qué forma inciden en las bajas laborales que generan en los trabajadores y los requerimientos físicos exigidos para desarrollar la actividad laboral de que se trate.


Además, la norma recoge incentivos para las empresas que adopten medidas que sin ser obligatorias, contribuyan a eliminar o a reducir estas características.


La regulación de los coeficientes reductores responde a la exigencia recogida tanto en la Ley 40/2007 de medidas en materia de Seguridad Social como en la Ley 27/2011 sobre actualización adecuación y modernización de la Seguridad Social, norma que contó con el acuerdo de las organizaciones sindicales y patronales. 

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Comentarios

Mucho más que interesante poder conocer la información de manera tan clara, gracias¡¡¡¡

Me parece muy bien que hayan aprobado este Real Decreto, pues obviamente, hay trabajos como puede ser los relacionados con la minería o la construcción, que con 67 años sería muy didícil realizarlos; Sin olvidar las consecuencias que puede acarrear en la salud y a con ello a la calidad de vida del trabajo. Sin embargo,creo que las prejubilaciones no solo deberían de ser posibles en los trabajos que atañen riesgo o peligrosidad. Por ejemplo,una maestra o maestro de Educación Infantil (O-6años) de 67 años, no creo que tenga la sufieciente energía para desempeñar el trabajo en un aula con 25 niños y niñas.

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