El Gobierno aprueba el procedimiento para reducir la edad de jubilación en trabajos penosos, tóxicos o peligrosos.
El Consejo de Ministros ha aprobado a propuesta del ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, un Real Decreto por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento para establecer coeficientes reductores de la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, en el caso de trabajos que por ser excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, registren índices elevados de morbilidad o mortalidad.
Este desarrollo reglamentario que parte del acuerdo con los agentes sociales considera la jubilación anticipada como situación excepcional, siempre que no sea posible cambiar las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad, o el propio puesto de trabajo. Los trabajadores autónomos podrán acceder a la jubilación anticipada en los mismos supuestos y colectivos que se fijen para los trabajadores asalariados.
El procedimiento que aprueba este nuevo texto legal exige estudios previos de siniestralidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo, de qué forma inciden en las bajas laborales que generan en los trabajadores y los requerimientos físicos exigidos para desarrollar la actividad laboral de que se trate.
Además, la norma recoge incentivos para las empresas que adopten medidas que sin ser obligatorias, contribuyan a eliminar o a reducir estas características.
La regulación de los coeficientes reductores responde a la exigencia recogida tanto en la Ley 40/2007 de medidas en materia de Seguridad Social como en la Ley 27/2011 sobre actualización adecuación y modernización de la Seguridad Social, norma que contó con el acuerdo de las organizaciones sindicales y patronales.
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Comentarios
Me parece muy bien que hayan aprobado este Real Decreto, pues obviamente, hay trabajos como puede ser los relacionados con la minería o la construcción, que con 67 años sería muy didícil realizarlos; Sin olvidar las consecuencias que puede acarrear en la salud y a con ello a la calidad de vida del trabajo. Sin embargo,creo que las prejubilaciones no solo deberían de ser posibles en los trabajos que atañen riesgo o peligrosidad. Por ejemplo,una maestra o maestro de Educación Infantil (O-6años) de 67 años, no creo que tenga la sufieciente energía para desempeñar el trabajo en un aula con 25 niños y niñas.


Mucho más que interesante poder conocer la información de manera tan clara, gracias¡¡¡¡