Optimizada la asistencia médica a los trabajadores del mar embarcados.
Se reduce la lista de fármacos que deben llevar los buques que operan hasta sesenta millas del puerto más próximo y se mejora la asistencia médica de los buques que transportan mercancías peligrosas.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica la normativa que establece las condiciones mínimas sobre protección de la salud y asistencia médica a los trabajadores del mar. Los cambios afectan a los procedimientos de revisión y al contenido de los botiquines que han de llevar a bordo los buques y su finalidad es optimar la gestión del material asistencial a bordo. Con esta regulación se reduce la lista de fármacos que deben llevar en el botiquín los buques que operan a menos de sesenta millas del puerto más próximo y se mejora la asistencia médica de los buques de mercancías peligrosas o que permanecen en el mar más de un año.
La normativa aprobada por el gobierno modifica un Real Decreto de 12 de febrero de 1999 y pretende ajustar el tipo, contenido y control de los botiquines a bordo a las necesidades reales de la flota, en función del tipo de buque, números de personas a bordo, índole, destino y duración de los viajes, actividades previstas durante la travesía o características del cargamento. Todo ello de acuerdo a lo que estipula el Convenio nº 164 de la Organización Internacional del Trabajo y la Directiva comunitaria de 31 de marzo de 1992.
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