Real Decreto 486/2010, de 23 de abril, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos derivados de la exposición a radiaciones ópticas artificiales.
La norma incorpora al Derecho español el contenido de la Directiva comunitaria de 5 de abril de 2006 sobre las disposiciones mínimas para dicha protección durante el trabajo y sus disposiciones se aplicarán a las actividades en la que los trabajadores estén o puedan estar expuestos a dichos riesgos. Además, constituye un instrumento de gran utilidad para prevenir y proteger mejor respecto de un riesgo que carecía en nuestra legislación del desarrollo apropiado.
En concreto, el Real Decreto se refiere al riesgo debido a los efectos nocivos en los ojos y en la piel, causados por la exposición a radiaciones ópticas artificiales y tiene como novedades más significativas las siguientes:
- Regula las disposiciones encaminadas a evitar o a reducir la exposición, de manera que los riesgos derivados de la exposición a radiaciones ópticas artificiales se eliminan en su origen o se reduzcan al nivel más bajo posible.
- Precisa la obligación de que el empresario elabore y aplique un plan de acción que incluya medidas técnicas y organizativas destinadas a impedir que la exposición supere los valores límite.
- Especifica los valores límite de exposición a la radiación incoherente emitida por las fuentes artificiales y a la radiación láser.
- Contempla diversas especificaciones relativas a la evaluación de los riesgos y establece, en primer lugar, la obligación de que el empresario efectúe una evaluación de los niveles de radiación a que estén expuestos los trabajadores.
- Especifica que los trabajadores no deberán estar expuestos en ningún caso a valores superiores al valor límite de exposición.
- Recoge derechos básicos de los trabajadores en materia preventiva, como son la necesidad de formación y la información a los mismos, así como la forma de ejercer los trabajadores su derecho a ser consultados y a participar en los aspectos relacionados con la prevención, todo ello en el marco de la protección respecto a las radiaciones ópticas artificiales.
- Establece disposiciones relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos por exposición a radiaciones ópticas artificiales, teniendo en cuenta que el objetivo de la misma es la prevención y el diagnóstico precoz de cualquier daño para la salud.
Fecha de entrada en vigor: 27 de abril de 2010.
Enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2010/04/24/pdfs/BOE-A-2010-6485.pdf
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