- Ley 8/2010, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen sancionador previsto en los Reglamentos CE relativo al registro, a la evaluación, a la autorización y a la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) y sobre la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas (CLP), que lo modifica.
El Reglamento CE nº 1907/2006 del Parlamento Europeo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), establece la nueva política europea sobre comercialización de sustancias químicas con el claro objetivo de garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente, así como la libre circulación en el mercado interior de sustancias, como tales, en forma de mezclas o contenidas en artículos, y potenciar al mismo tiempo la competitividad y la innovación.
El citado Reglamento establece cometidos y obligaciones específicos para los fabricantes, importadores y usuarios intermedios a quienes corresponde garantizar que sólo fabrican, comercializan o usan sustancias químicas, como tales, en forma de mezclas o contenidas en artículos, que, en condiciones razonablemente previsibles, no perjudican la salud humana ni el medio ambiente..
Las disposiciones relativas al registro establecen que fabricantes e importadores deberán recopilar información suficiente sobre las sustancias que fabrican o importan, utilizarla para evaluar los riesgos que dichas sustancias puedan representar y desarrollar y recomendar las medidas adecuadas de gestión de riesgos. El proceso de evaluación permite controlar si los registros cumplen o no los requisitos del reglamento comunitario y, si es necesario, requerir que se obtenga más información sobre las propiedades de las sustancias. La autorización persigue que los riesgos derivados de sustancias altamente preocupantes se controlen de manera apropiada y que, en último término, sean sustituidas por otras sustancias o tecnologías alternativas siempre y cuando sea técnica y económicamente viables. Por último, se establece la posibilidad de imponer restricciones a la fabricación, comercialización o uso de una sustancia ya sea como tal o en forma de preparado o contenida en un artículo.
Por otra parte el Reglamento CE nº 1272/2008 establece nuevos criterios para adaptar el sistema comunitario de clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, al de Naciones Unidas.
Dado el incumplimiento del Reglamento CE nº 1907/2006 y ek Reglamento nº 1272/2008 podría resultar un perjuicio para la salud humana y/o medio ambiente, en sus artículos 126 y 47, respectivamente, obligan a los Estados miembros a establecer un régimen sancionador por infracción de lo dispuesto en los mismos y a tomar todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación.
Es por ello la elaboración de la ley 8/2010, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen sancionador previsto en los Reglamentos CE relativos al registro, a la evaluación, a la autorización y a la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) y sobre la clasificación, el etiquetado de sustancias y mezclas que lo modifica.
Esta ley consta de 15 artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
Dicha ley no regula el procedimiento sancionador, materia que corresponde a las comunidades autónomas.
La ley establece multas que pueden alcanzar 1.200.000 euros según la gravedad de la infracción y las circunstancias concurrentes.
El régimen sancionador contenido en esta ley, relativo a la clasificación, etiquetado y envasado de sustancias, no será de aplicación hasta el 1 de diciembre de 2010.
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