Reguladas las condiciones básicas de accesibilidad en edificios a través de una modificación del Código Técnico de Edificación.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Código Técnico de Edificación que supone regular, a nivel estatal, unas condiciones básicas de accesibilidad y de uso de edificios que eviten la discriminación de ciudadanos con algún tipo de discapacidad a la hora de acceder y de utilizar instalaciones, edificios o locales, tanto públicos como privados.
Se trata de establecer un referente mínimo común de ámbito estatal que garantice la igualdad y la no discriminación de las personas que residen en las distintas Comunidades Autónomas. De este modo, las modificaciones que se incorporan al Código Técnico de Edificación se han elaborado según el mandato de la Ley de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, de 2003. Esta ley establece en sus artículo décimo y en su disposición adicional novena que el Gobierno regularía unas condiciones básicas de accesibilidad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas y a las corporaciones locales.
De este modo, el Código Técnico de la Edificación se amplía y enriquece, incorporando una demanda de los colectivos de personas discapacitadas. El Código se aprobó en 2006 y su entrada en vigor plena se produjo en 2009.
Las medidas sobre seguridad de utilización que ya regulaba el Código Técnico de la Edificación se amplían para tener en cuenta su uso por parte de personas discapacitadas. Es el caso de elementos arquitectónicos como escaleras, desniveles, rampas, iluminación mínima o reducción del riesgo de atrapamiento.
En este sentido, el documento básico de accesibilidad prevé e incorpora otra serie de medidas específicas como éstas:
- Condiciones de las viviendas específicas para personas con discapacidad auditiva, plazas reservadas en locales o espectáculos, o sistemas de bucle de inducción magnética en taquillas o mostradores de información.
- Puntos de llamada y atención accesible en edificios públicos.
- Contrastes visuales para que las personas con alguna discapacidad visual los puedan percibir.
- Pavimentos táctiles en la señalización de elementos potencialmente peligrosos (arranques de escaleras, desniveles, etc…), en itinerarios de las vía públicas o en los puntos de atención accesible en edificios públicos.
- Señalización de alerta en las salidas de vehículos de aparcamientos públicos.
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