El Gobierno regula el contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente.
El Consejo de Ministros aprueba, a petición del Ministerio de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, el Real Decreto por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro, y se crea, además, el Registro estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos.
El reconocimiento y regulación de la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente es uno de los aspectos más novedosos del Estatuto del Trabajo Autónomo aprobado en la Ley 20/2007.
Se considera trabajor autónomo económicamente dependiente aquél que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que recibe, al menos el 75 % de sus ingresos por rendimiento de trabajo y de actividades económicas o profesionales y en el que concurran las restantes condiciones establecidas en el Estatuto del Trabajo Autónomo.
A partir de la regulación de este contrato, un importante número de trabajadores autónomos podrán regularizar su situación, sobre todo de aquellos que se encuentran en actividades como el transporte, seguros y agentes comerciales y reúnen las condiciones mencionadas.
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