Las Empresas NO son centros de rehabilitación.

Dentro de lo que implica la siniestralidad y la actuación de las Mutuas, resulta que con, a nuestro juicio, excesiva frecuencia las Mutuas remiten a las empresas al personal lesionado en unas condiciones que chocan con lo reflejado en el artículo 12.7 del Real Decreto Legislativo 5/2000. Es decir que el personal presenta una “No aptitud” o una respuesta negativa a las exigencias psicofísicas para realizar su trabajo habitual.

Es evidente de que no se trata de enviar a la empresa al personal para que se recupere. La responsabilidad empresarial ya es de un contenido tal como para convertirse en el saco de la incompetencia de organismo o gestores públicos. Pensamos que es hora ya de definir claramente para que sirven y la forma que deben actuar dichas Mutuas. 

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