Resolución de 9 de junio de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la especificación técnica número 2000-1-08 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de operador de maquinaria de transporte, camión y volquete, en actividades extractivas de exterior» de la instrucción técnica complementaria 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

La resolución del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio publicada en el
BOE 148 de 19/6/2008, tiene como objeto aprobar la especificación técnica número 2000-1-08 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de operador de maquinaria de transporte, camión y volquete, en actividades extractivas de exterior», de la instrucción técnica complementaria 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo» del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

Los empresarios que cuenten en sus plantillas con trabajadores ocupando los puestos de trabajo que en la presente especificación técnica se regulan, tendrán el plazo de dos años desde su entrada en vigor para acreditar que todos los trabajadores afectados han recibido formación de acuerdo a la ITC 02.1.02 según el programa establecido en el apartado 3.3 de la resolución.

La frecuencia máxima obligatoria con la que el trabajador recibirá los cursos de formación según lo establecido en la presente especificación técnica, será de dos años.

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