Orden ITC/1316/2008, de 7 de mayo, por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

BOE n. 116 de 13/5/2008

La presente Instrucción técnica complementaria 02.1.02 tiene por objeto la regulación de la formación profesional mínima en materia de seguridad y salud laboral que deben poseer los trabajadores que desempeñan su trabajo habitual en centros de trabajo adscritos a actividades mineras.

En el plazo de un año, desde la entrada en vigor esta orden, los planes de formación preventiva con carácter de actualización o reciclaje de todos los trabajadores se adaptarán a lo establecido en la instrucción técnica complementaria que se aprueba, así como a las especificaciones técnicas que la desarrollen.

Disposición adicional

Trabajadores que desempeñan funciones de coordinación de actividades empresariales o de recurso preventivo.

Sin perjuicio de la formación preventiva y del itinerario formativo específico correspondiente a su puesto de trabajo, queda fuera del ámbito de aplicación de la Instrucción técnica complementaria aprobada por la presente orden la formación específica para desempeñar funciones de coordinación de actividades empresariales o de recurso preventivo.

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