Procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales del IV Convenio colectivo general del sector de la construcción
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha publicado hoy, 11 de marzo de 2008, en el BOE núm. 61, la Resolución del 26 de febrero por la que se registran y publican las tablas salariales definitivas de 2007 y provisional de 2008, así como el procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales del IV Convenio colectivo general del sector de la construcción.
El procedimiento indica los requisitos de las entidades que proyecten homologar la formación que imparten en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en los Capítulos I y III, Título III, del Libro II, del vigente Convenio General del Sector de la Construcción (2007-2011), a los efectos de su reconocimiento para la obtención de la Tarjeta Profesional de la Construcción.
Las modalidades de impartición han quedado determinadas de la siguiente manera:
a) El primer ciclo de formación: Aula Permanente de Prevención o formación inicial se realizará, en su totalidad, en la modalidad presencial.
b) El segundo ciclo de formación: Contenidos formativos en función del puesto de trabajo o por oficios se realizará preferentemente en la modalidad presencial, excepto en el caso de «personal directivo de empresa» y «administrativos», que podrán desarrollarse en la modalidad mixta presencia-distancia, en cuyo caso la parte presencial supondrá, como mínimo, el veinticinco por ciento (25 %) del total de la duración de la actividad formativa.
c) El curso de nivel básico de prevención en la construcción se desarrollará, con carácter preferente, en la modalidad presencial, pudiendo realizarse en la modalidad mixta presencia-distancia, en cuyo caso la parte presencial supondrá, como mínimo, el veinticinco por ciento (25 %) del total de la duración de la actividad formativa.
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