DECRETO 20/2008, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la imposición de medidas correctoras por incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de las Administraciones Públicas Vascas.

Publicado en el Boletín N. 036 - 20/02/2008

El ámbito de aplicación subjetivo del presente Reglamento son todas las Administraciones Públicas Vascas, entendiendo por tales tanto la autonómica como la foral y la local así como ciertas entidades públicas dependientes de todas ellas, excluyéndose las sociedades públicas, las fundaciones del sector público y los consorcios dotados de personalidad jurídica propia. Además, quedan incluidos también una serie de organismos públicos de naturaleza institucional referidos en la Ley del Patrimonio de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre.

En el marco del ámbito de aplicación subjetivo descrito, se comprende por tanto que el presente Reglamento afecte a todas las Administraciones Públicas Vascas y ciertas entidades públicas dependientes, así como a determinados organismos públicos, con independencia del vínculo, funcionarial, estatutario o laboral que relaciona a las personas trabajadoras con las citadas Administraciones. Así pues, el presente Reglamento abarca a todas las personas empleadas públicas.

La citada Inspección de Seguridad y Salud Laborales actuará, en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el procedimiento que al efecto señala el presente Reglamento en el ámbito de las Administraciones Públicas Vascas, y cuando aprecie conductas infractoras de la normativa de prevención de riesgos laborales emitirá la correspondiente propuesta de requerimiento conteniendo las medidas a adoptar para subsanar los incumplimientos o irregularidades detectados.

En relación con la estructura y contenido del presente Reglamento cabe decir que del Capítulo I, dedicado a las Disposiciones Generales, destaca la regulación del objeto y el ámbito de aplicación; el Capítulo II, dedicado a la Actividad inspectora previa, se divide en dos Secciones: la Sección 1.ª aborda el Inicio de la actividad inspectora y la Sección 2.ª el Desarrollo de la actuación inspectora; el Capítulo III refiere propiamente procedimiento para la imposición de medidas correctoras.

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