REAL DECRETO 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
Ministerio de la Presidencia (BOE n. 86 de 11/4/2006)
Artículo 1. Objeto.
1. Este real decreto tiene por objeto, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establecer disposiciones mínimas de seguridad y salud para la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados de la exposición al amianto durante el trabajo, así como la prevención de tales riesgos.
2. Las disposiciones del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado en el apartado anterior, sin perjuicio de las disposiciones más específicas contenidas en el real decreto.
3. Las disposiciones del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, y del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, se aplicarán plenamente al ámbito contemplado en el apartado 1 de este artículo, sin perjuicio de las disposiciones más rigurosas o específicas previstas en este real decreto.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Artículo 4. Límite de exposición y prohibiciones.
Artículo 5. Evaluación y control del ambiente de trabajo.
Artículo 6. Medidas técnicas generales de prevención.
Artículo 7. Medidas organizativas.
Artículo 8. Equipos de protección individual de las vías respiratorias.
Artículo 9. Medidas de higiene personal y de protección individual.
Artículo 10. Disposiciones específicas para determinadas actividades.
Artículo 11. Planes de trabajo.
Artículo 12. Tramitación de planes de trabajo.
Artículo 13. Formación de los trabajadores.
Artículo 14. Información de los trabajadores.
Artículo 15. Consulta y participación de los trabajadores.
Artículo 16. Vigilancia de la salud de los trabajadores.
Artículo 17. Obligación de inscripción en el Registro de empresas con riesgo por amianto.
Artículo 18. Registros de datos y archivo de documentación.
Artículo 19. Tratamiento de datos.
ANEXO I Requisitos para la toma de muestras y el análisis (recuento de fibras)
ANEXO II Reconocimiento de la capacidad técnica de los laboratorios especializados en el análisis (recuento) de fibras de amianto
Si te gustó esta entreada puedes hacer un comentario o suscribirte al feed y recibir las próximas entradas en tu lector.


Comentarios
No hay comentarios.
Deja tu comentario