LEY 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.

Jefatura del Estado (BOE n. 291 de 5/12/2007)

Acceso al texto completo en el BOE

La finalidad de esta Ley viene constituida por la necesidad de dar el adecuado soporte normativo a buena parte de los compromisos relativos a acción protectora incluidos en el referido Acuerdo y que afectan, sustancialmente, a incapacidad temporal, incapacidad permanente, jubilación y supervivencia.

Se incorpora una nueva disposición transitoria, la decimosexta, con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria decimosexta. Base reguladora de la pensión de incapacidad permanente que provenga de incapacidad temporal.

Se incorpora un nuevo artículo 161 bis Jubilación anticipada

Se incorpora una nueva disposición transitoria, la decimoséptima, sobre jubilación parcial.

Se incorpora un nuevo artículo 174 bis Prestación temporal de viudedad.

Se suprime la disposición transitoria novena de la Ley 53/1984, de 26 de noviembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo su disposición adicional cuarta que lo hará el día siguiente al de dicha publicación.

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