ORDEN FORAL 333/2007, de 8 de noviembre, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se establecen normas para la habilitación del Libro de Subcontratación en el sector de la construcción.
BON Nº 144 - 19 de noviembre de 2007
La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción establece en su artículo 8 que en toda obra de construcción, incluida en su ámbito de aplicación, cada contratista deberá disponer de un Libro de Subcontratación.En desarrollo de la citada Ley se aprobó el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, el cual dispone que el Libro de Subcontratación, ajustado al modelo que se inserta como anexo III del Real Decreto, será habilitado por la autoridad laboral correspondiente al territorio en que se ejecute la obra.
Si te gustó esta entreada puedes hacer un comentario o suscribirte al feed y recibir las próximas entradas en tu lector.


Comentarios
No hay comentarios.
Deja tu comentario