Hasta la aprobación de la presente Ley, dicha actividad no había sido regulada expresamente
vLex analiza junto a Fernando Ruiz Linaza, abogado del Área de Laboral de Perez -Llorca, la Ley de Subcontratación en la construcción.
Entrevista a Fernando Ruiz Linaza en Diario Jurídico
¿Qué significa “regular” la subcontratación, en términos de esta ley?
La subcontratación siempre ha tenido una importante y dilatada tradición en el sector de la construcción y a través de la misma se ha favorecido la especialización y la creación de pequeñas y medianas empresas incluidas dentro de dicho sector.
Sin perjuicio de lo anterior, hasta la aprobación de la presente Ley, dicha actividad no había sido regulada expresamente por lo que no existía ninguna limitación para los contratistas a la hora de subcontratar distintas partes o apartados de cada obra de construcción.
La ausencia de dicha limitación en la contratación creó una creciente cadena de subcontratación, y dicha excesiva cadena de subcontratación ha supuesto también la aparición de pequeñas empresas sin una mínima estructura organizativa.
Lo anterior impedía garantizar la formación y protección de la seguridad y la salud de sus trabajadores puesto que dichas pequeñas empresas, en algunos supuestos, llegaban a ser meros prestadores de mano de obra que no aportaban nada más que mano de obra al proceso productivo.
Nuestro legislador, siendo consciente de la importancia y beneficios de la subcontratación en el sector de la construcción, ha decidido intervenir legislativamente (o regular si se prefiere) para establecer un marco normativo obligatorio para toda empresa subcontratada en el sector de la construcción.
Así, para que una empresa pueda ser contratada en el sector de la construcción deberá:
- Poseer una organización productiva propia que incluya medios materiales y humanos necesarios para el desarrollo de la actividad contratada y la formación necesaria en prevención de riesgos laborales.
- Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado.
- Inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas.
Por tanto, regular la subcontratación en el sector de la construcción no ha sido otra cosa que asegurar que toda actuación realizada en una obra de la construcción por medio de empresas subcontratadas se realice por medio de compañías dotadas de una mínima estructura que garantice la seguridad y salud de sus trabajadores.
Así, el fin último de la regulación de la subcontratación en el sector de la construcción es la expulsión del sector de la construcción de toda aquella empresa que no disponga de estructura empresarial que incluya medios materiales y humanos que asegure la seguridad y salud de sus trabajadores.
¿Contribuirá a reducir los accidentes laborales?
De acuerdo con la presente Ley, aquellas empresas que carezcan de una estructura organizativa, medios materiales y posibilidad de garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores no estarán habilitadas para ser subcontratadas por un contratista.
Además, en las obligaciones de la Ley se establece el deber de vigilancia del contratista de acreditar que las empresas subcontratadas cumplen con los requisitos formales y necesarios para poder subcontratar.
Obviamente, lo anterior debería mejorar los datos de la siniestralidad laboral en la construcción reduciendo los accidentes laborales pero habrá que ser cautos hasta que podamos hacer juicios concluyentes sobre los efectos reales de la Ley.
¿Encarece los costos para el empleador?
En este aspecto deberemos diferenciar entre dos colectivos de empresas a los que la Ley afecta de diversa forma.
Por un lado, para aquellas empresas dotadas de organización así como de medios materiales y humanos con formación en prevención de riesgos laborales, los costes empresariales directos de la aprobación de la presente Ley no deberían encarecerse, si bien es verdad que las obligaciones administrativas creadas (inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas, validación y llevanza del Libro de Subcontratación,etc.) supondrán la dedicación de mayor tiempo al cumplimiento de todas las nuevas obligaciones legales.
Por otro lado, todas aquellas pequeñas empresas que carecen de una estructura organizativa mínima, así como de recursos materiales y humanos que cuenten con formación necesaria en prevención de riesgos laborales deberán adaptarse a los requisitos de la Ley con el oportuno coste que dicha adaptación va a suponer, puesto que hasta que realicen dichas adaptaciones no podrán ser subcontratadas por contratistas principales.
¿Qué beneficios conlleva al trabajador?
El beneficio indirecto para todos los trabajadores será el control de la subcontratación en cada obra y la erradicación de empresas sin estructura o formación en materia de prevención de riesgos laborales dentro del sector de la construcción.
Por otro lado, el beneficio básico para el trabajador debería ser, además, el reforzamiento de las obligaciones en materia de acreditación de la formación en prevención de riesgos laborales por parte de sus empleadores que deberán acreditar la formación de todos sus trabajadores en cada obra que participen.
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