Orden TAS/2947/2007, de 8 de octubre, por la que se establece el suministro a las empresas de botiquines con material de primeros auxilios en caso de accidente de trabajo, como parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social.

BOE n. 244 de 11/10/2007 

[...]desde antiguo, tanto las extinguidas mutualidades laborales como las entonces denominadas mutuas patronales vinieron facilitando a las empresas correspondientes los botiquines que en cada caso resultaban exigibles, en fecha reciente se ha venido a cuestionar esta misma actuación de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, al seguirse el criterio, respaldado por la doctrina jurisprudencial, de que no existe cobertura de norma suficiente para permitir cargar el coste derivado de los repetidos botiquines al presupuesto de la Seguridad Social.

Mediante esta orden se pretende poner fin a ese aludido vacío normativo, al confirmar de manera expresa a los botiquines de primeros auxilios para trabajadores accidentados como manifestación protectora del sistema de la Seguridad Social, en desarrollo de lo establecido al efecto en el citado Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, propiciando de ese modo que puedan ser suministrados a las empresas con cargo al presupuesto del expresado sistema, sintonizando así también con la recomendación formulada en tal sentido en el documento sobre Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo para el período 2007-2012, aprobado por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo en fecha 28 de junio de 2007 y refrendado por el Consejo de Ministros del día 29. [...]

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