ORDEN de 10 de septiembre de 2007, del Consejero de Interior, que regula las medidas de prevención y el procedimiento de actuación en los casos de acoso moral en el trabajo del personal de la Ertzaintza.
Publicado en el BOPV 191 del 3 de octubre de 2007
El objeto de la presente Orden es establecer un procedimiento de actuación a seguir en caso de conductas de acoso moral en el espacio laboral de la Ertzaintza.
En este sentido, debe tenerse en cuenta que el acoso moral que se realice en el seno de la organización se considerará un riesgo laboral de carácter psicosocial y, en consecuencia, se adoptarán las medidas correctoras necesarias para que tales conductas cesen. Además, se adoptarán medidas de protección de las víctimas.
El presente texto se basa en la filosofía de promover la seguridad y la salud de los funcionarios/as de la Ertzaintza, mediante la aplicaciíon de medidas que mitiguen y corrijan los casos de acoso moral dentro de la misma Ertzaintza.
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