Fijados los límites de actividad y los tiempos de descanso de los controladores aéreos.

El Consejo de Ministros ha aprobado mediante un Real Decreto el Reglamento que establece las normas de seguridad aeronáutica en relación con los tiempos de actividad y los requisitos de descanso de los controladores civiles de tránsito aéreo.

El objetivo de esta norma es asegurar que la fatiga no compromete la seguridad operacional de las aeronaves, para garantizar la seguridad máxima en las operaciones aéreas. Para lograrlo, establece de forma detallada los tiempos de actividad diaria, mensual y anual, y los correspondientes descansos de cada controlador, incluidos los parciales dentro de un mismo período de actividad aeronáutica.

El Real Decreto desarrolla las previsiones contenidas en la Ley de 14 de abril de 2010, que regula la prestación de los servicios de transito aéreo, fijando unos límites máximos de actividad y tiempos mínimos de descanso que toman como referente los modelos más avanzados del mundo, y que combina unos exigentes requisitos en materia de descansos atendiendo a las diferentes situaciones de fatiga acumulada y la carga de trabajo en las distintas unidades.

El Gobierno responde, de este modo, a los requerimientos del nuevo modelo de prestación de servicios de control de transito aéreo y a la prevista apertura a nuevas empresas de control para las torres de los aeropuertos, que exige establecer las condiciones que garanticen la prestación segura de estos servicios, a la vez que permite ordenar y racionalizar el trabajo de las dependencias de control con la suficiente flexibilidad.

La nueva regulación de los tiempos de actividad y descanso está inspirada en la norma británica CAP 670, considerada la más completa y avanzada, pues contempla diferentes tipos de descansos para garantizar que la fatiga que genera el trabajo operacional no afecte a la seguridad de la navegación aérea. También se han tenido en cuenta las regulaciones de la F.A.A. de los Estados Unidos y las mejores prácticas de las empresas del sector en el mundo.

Debe señalarse que Reino Unido registra los más altos estándares de seguridad en la gestión del trafico aéreo, en un contexto operativo caracterizado por un espacio aéreo reducido, congestionado, con más aeropuertos atendidos en una zona limitada y surcado por aeronaves de diferentes características, que Eurocontrol califica como uno de los mas complicados de Europa. Todo ello no impide que sus controladores aéreos tengan la productividad mas elevada de entre las cinco grandes empresas europeas: AENA, la DSNA francesa, la DFS alemana y la ENAV italiana.

Descansos mínimos para evitar los efectos de la fatiga

La norma concreta la duración de los diferentes períodos de actividad y descanso en una jornada, y los ciclos semanales y mensuales máximos, tanto para los controladores habilitados y certificados, como para los alumnos de control de tránsito aéreo o en fase de instrucción.

En particular, en lo relativo a descansos se establecen cuatro requisitos distintos para controlar los efectos acumulativos de la fatiga: durante el turno, entre turnos, semanales y mensuales.

Límites máximos de actividad aeronáutica

En cuanto a los límites de actividad, también se han establecido límites diarios, semanales, mensuales y anuales.

Como se ha señalado, entre cada turno de actividad se obliga a un descanso mínimo de doce horas, y cada dos horas de actividad operacional el controlador debe realizar un descanso parcial obligatorio de treinta minutos.

Se especifica que no podrán realizarse más de seis períodos de actividad consecutivos, con independencia de la duración de cada período, ni esos periodos consecutivos de actividad aeronáutica podrán sumar más de cincuenta horas.

Al mes los controladores descansarán un mínimo de 184 horas distribuidas en, al menos, tres períodos de descanso, como se señala anteriormente.

Imaginarias, relevos, evaluaciones

Otros aspectos regulados en el Reglamento son;

El Ministerio de Medio Ambiente presenta un informe sobre el Anteproyecto de Ley de residuos y suelos contaminados.

El 70% de los residuos de construcción y demolición deberán recibir reutilización, reciclado o valorización material

El Consejo de Ministros recibió, el pasado 25 de junio, un informe de la ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, sobre el Anteproyecto de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados por el que se transpone una Directiva comunitaria de 2008.

La nueva política de residuos deberá orientarse conforme al principio de jerarquía y garantizar la protección de la salud humana y del medio ambiente, maximizando el aprovechamiento de los recursos y minimizando los impactos de su producción y gestión.

Con el nuevo texto se moderniza el régimen jurídico de la producción y gestión de los residuos, sistematizando y clarificando obligaciones y simplificando trámites administrativos, de modo que se garantice la trazabilidad en las operaciones de gestión. También, por primera vez se incorporan explícitamente los conceptos de fin de la condición de residuo y de subproducto.

El nuevo texto obliga a las Administraciones Públicas a elaborar programas de prevención de residuos, y a elaborar planes y programas de gestión en el ámbito de sus respectivas competencias.

Residuos de construcción y demolición

Conforme a lo que establece la legislación comunitaria, antes de 2015, los residuos de construcción y demolición deberán alcanzar un objetivo del 70% en reutilización, reciclado y valorización material.

Esta regulación prevé que los productores de productos que, con su uso se convierten en residuos, se involucren en la prevención y gestión de los mismos.

Por otro lado, se regularán las obligaciones de información sobre la gestión de los residuos al objeto de disponer de datos precisos y fiables, básicos para el control de la gestión y la evaluación de la eficacia de la aplicación de las políticas de residuos. Además, se creará una Comisión Técnica de residuos como órgano de cooperación y colaboración entre las autoridades competentes en materia de residuos.

La Reforma Laboral da vía libre a las ETTs para operar en actividades de riesgo.

La Reforma Laboral ha introducido un cambio relevante que afecta a la prevención de riesgos laborales, y es que autoriza a las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) a prestar sus servicios en algunos sectores hasta ahora excluidos por su especial peligrosidad para la seguridad y salud de los trabajadores.
Antes del 31 de diciembre de 2010 se tendrá que negociar mediante acuerdos interprofesionales o convenios colectivos qué limitaciones a la contratación de las ETTs se van a establecer en puestos concretos de esos sectores. Y a partir del 1 de enero de 2011 se suprimen todas las restricciones que tenían las ETTs en esos sectores, pero respetando las limitaciones que se hayan acordado en los meses anteriores.

Se disparan las bajas laborales por estrés.

El estrés, junto a otras situaciones como el acoso laboral, la depresión y la intensificación del trabajo, son algunos de los riesgos psicosociales que se viven actualmente en el mundo laboral. Tal es la relevancia de esta situación, que cerca del 60% de las bajas laborales en la Unión Europea son producidas por el estrés, como ha explicado el director de la Agencia Europea de Salud y Seguridad en el Trabajo (EU-OSHA), Jukka Takala. El organismo advierte que los trabajadores más afectados por el estrés son mayoritariamente los jóvenes y las mujeres y que su baja laboral puede conllevar un coste económico para Europa de 600.000 millones de euros y en el caso de España de cerca de 50.000 millones.

Tres trabajadores de Osakidetza sufren agresiones de pacientes cada semana.

Médicos, enfermeras y auxiliares se enfrentan cada día a más situaciones de riesgo por el incremento de episodios violentos en la red sanitaria pública de Euskadi.

El propio consejero de Sanidad aseguró que el incremento de las agresiones también incide en la tasa de absentismo del Servicio Vasco de Salud, cifrada en un 10%. Reconoció que algunos profesionales temen acudir a su puesto de trabajo ante la posibilidad de sufrir una agresión por parte de los pacientes o sus familiares. El personal sanitario tiene dieciséis veces más probabilidades de sufrir un episodio violento que cualquier otro trabajador.

Enfermeras y auxiliares son el colectivo más vulnerable dentro del conjunto de profesionales que trabajan en la sanidad al tener un contacto más estrecho y prolongado con los usuarios que acuden a los centros de la red pública. Pero también por ser mujeres. Los agresores tienen menos remilgos a la hora de enfrentarse a una trabajadora que a un hombre. Tres de cada cinco episodios violentos registrados el año pasado en hospitales y ambulatorios de Osakidetza tuvieron como víctima a una auxiliar (59) o a una enfermera (40). En el caso de los médicos, más de la mitad reconoce haber recibido amenazas en sus respectivos centros de trabajo, mientras que al menos uno de cada diez ha sido víctima de una agresión en algún momento de su trayectoria profesional.

Los hospitales de Donosti y Basurto registraron el mayor índice de violencia en el trabajo al contabilizar cerca de una treintena de agresiones el año pasado. En ambos casos, destaca la cantidad de ataques sufridos por los auxiliares de enfermería. El centro guipuzkoano tramitó 14 denuncias (ocho más que el año anterior), mientras que el complejo bilbaíno llegó a triplicar el número de ataques a este colectivo al pasar de cinco a quince demandas. Nada que ver con el de Txagorritxu donde sólo se denunció una agresión. Cruces también ha logrado mantener a raya el repunte de actos violentos pese a ser el hospital con mayor volumen de usuarios de toda la comunidad autónoma. El centro bizkaino tramitó un total de nueve demandas.

Además de la escalada de agresiones, resulta llamativo el incremento experimentado por los llamados incidentes que sufren los trabajadores, ya sean insultos, amenazas, coacciones o gestos despectivos:240 el año pasado. Los motivos para enfrentarse a un sanitario son múltiples. “Unas veces pierden la paciencia y no aceptan las explicaciones o el diagnóstico que se les facilita, mientras que en otras ocasiones se enfadan porque entienden que la información que se les transmite es insuficiente o simplemente porque reclaman una prueba”.

Técnicos de seguridad visitarán cada dos meses las grandes obras del País Vasco.

Técnicos en materia de prevención de riesgos laborales del Gobierno vasco y de las tres diputaciones forales harán visitas conjuntas cada dos meses a las grandes obras que se están desarrollando en el País Vasco para vigilar la seguridad en los trabajos de construcción de estas infraestructuras.
La consejera de Empleo, Gemma Zabaleta; el de Industria, Bernabé Unda, y el de Vivienda, Iñaki Arriola, y los diputados de Obras Públicas de Álava, Luis Alberto Zarrabeitia, Vizcaya, Itziar Garamendi, y Guipúzcoa, Eneko Goia, han suscrito hoy un convenio de colaboración dirigido a mejorar las condiciones de seguridadlaboral.
Con este convenio se busca la coordinación entre los técnicos de las distintas administraciones implicadas en las grandes obras del País Vasco. En muchas ocasiones, estas obras son ejecutadas por varias instituciones, cada una de las cuales cuenta con sus propios técnicos de riesgos laborales que ahora actúan por separado, lo que dificulta la coordinación interinstitucional en la vigilancia de seguridadlaboral.
En concreto, el convenio va a permitir que técnicos forales y del Gobierno vasco acudan a visitar juntos las grandes obras cada dos meses como mínimo. Cada uno de ellos deberá emitir un informe con las conclusiones de la visita y trasladarlo a las delegaciones de Trabajo, que después lo remitirán a los inspectores.
Apoyo para Inspección de Trabajo
El objetivo es que con estos informes se apoye y se asesore a la Inspección de Trabajo, dependiente del Departamento vasco de Empleo, y a la que corresponde la competencia en materia de sanciones relacionadas con la prevención de riesgos laborales. En estos momentos, se están desarrollando nueve obras de estas características en el País Vasco: una en Álava, cinco en Guipúzcoa y tres en Vizcaya.
En Álava, los técnicos supervisarán la construcción de la nueva cárcel de Nanclares de la Oca. En Guipúzcoa visitarán las obras del segundo cinturón de San Sebastián, la ‘Y’ vasca, la variante de Eibar y la de Mondragón y la ampliación de la A-8. Por su parte, en Vizcaya las instituciones se coordinarán para vigilar la seguridad de los trabajos de la Supersur, el Metro, y el Tren de Alta Velocidad.
Según los datos aportados por el Departamento de Empleo, en estas obras se han registrado tres accidentes mortales: uno en la Supersur (2009), otro en la ‘Y’ vasca (2008) y otro en la variante de Mondragón (2009). Junto a estos fallecimientos, ha habido siete accidentes graves en la Supersur y uno en el Tren de Alta Velocidad.
Zabaleta ha destacado que las medidas de prevención “son la base de los buenos resultados en seguridad” y ha subrayado la importancia de la colaboración entre las instituciones para prevenir los accidentes laborales, de cara a “evitar muertes y ahorrar los altísimos costes económicos que provocan para las empresas y la administración”.

Adaptada la normativa sobre etiquetado de sustancias y preparados peligrosos.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifican los Reglamentos sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas y sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.

Mediante este Real Decreto, del que también son coproponentes los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio, y de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, se establecen normas para facilitar la aplicación del Reglamento de la Comisión Europea sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas peligrosas. Este Reglamento ha incorporado a la legislación europea el Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos de Naciones Unidas.

Sistema Globalmente Armonizado

El Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos de Naciones Unidas sirve para que las sustancias y mezclas de productos químicos sean identificadas de la misma forma en todos los mercados. Hasta la implantación de este Sistema los sistemas de clasificación de los peligros de estos productos no siempre coincidían; por ejemplo, una sustancia que podía considerarse irritante en Europa podía no serlo en Japón, siendo el etiquetado diferente pese a ser el mismo producto.

Este sistema supone un beneficio para la protección de la salud y una mayor garantía para los consumidores y usuarios, puesto que se acuerda a nivel mundial la información del etiquetado sobre la peligrosidad de estos productos.

Principales cambios

Los principales cambios que establece el Sistema Globalmente Autorizado en el ámbito de la clasificación de productos químicos, etiquetas y fichas de datos de seguridad son los siguientes:

Entre las ventajas de este Sistema están que establece un sistema global de comunicación e información de peligros, que comprende todos los productos peligrosos del mercado y que facilita el comercio internacional de productos químicos cuyos peligros hayan sido evaluados e identificados bajo un modelo internacionalmente reconocido.

La obligación de implementar este Sistema recae principalmente en los fabricantes e importadores, que deben distribuir los productos con las etiquetas que correspondan.

Se tardó 18 años en prohibir el uso del amianto pese a las advertencias de los médicos.

Así se declaró por parte de la Comisión Nacional de Seguimiento del Amianto durante el primer juicio que se celebra en España por una demanda civil presentada por un grupo de habitantes de poblaciones próximas a una de las fábricas de una localidad barcelonesa que utilizaron el amianto desde principios del siglo XX hasta su prohibición  en 2002.

“En 1984, los médicos apoyamos la prohibición del amianto, pero no se admitió por cuestiones económicas”.

Los demandantes acusan a la empresa de depositar materiales con polvo de amianto al aire libre cerca de las dos localidades, mientras que la compañía defiende que siempre cumplió la legalidad vigente.

Se repasaron caso por caso los expedientes médicos de los 47 demandantes con la finalidad de que el juez determine las indemnizaciones para cada uno de ellos, en caso de dictar una sentencia favorable.

Es ahora el juez el que deberá determinar el nexo de causalidad que existe entre la presencia de la fábrica y los casos de enfermedades relacionadas con el amianto entre la población de las localidades cercanas.

Criterio Técnico nº 83/2010 sobre la presencia de Recursos Preventivos en las empresas, centros y lugares de trabajo.

La Dirección General de la Inspección de Trabajo y S.S. ha emitido un nuevo Criterio Técnico (Nº 83/2010 de fecha 5 de mayo), sobre la presencia de Recursos preventivos en la empresas, centros y lugares de trabajo.

Dicho Criterio Técnico se dicta con la finalidad de garantizar una actuación inspectora homogénea en relación con los tres supuestos motivadores de la presencia de un recurso preventivo, así como para dar respuesta a determinas cuestiones y consultas que han ido surgiendo con esta figura preventiva desde que se introdujo, y que sin duda podra ayudar a los Inspectores de Trabajo a la hora de asistir técnicamente a empresas y trabajadores con ocasión del ejercicio de su función.

Enlace: http://www.mtas.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/Criterios_Tecnicos/Documentos/CT_83-2010.pdf

La Seguridad Social ampliará el catálogo de enfermedades laborales de 30.000 a más de 300.000

La Seguridad Social tiene previsto ampliar su catálogo de enfermedades ligadas al trabajo de las 30.000 actuales a más de 300.000, según anuncio el secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado. La nueva clasificación incluirá afecciones comunes como el infarto de miocardio, procesos depresivos y otras cuestiones psíquicas como la ansiedad o el estrés, que se desarrollan sobre todo en ámbitos docentes o intelectuales derivadas de tensiones laborales, y que “son nueve o diez veces superiores a las enfermedades profesionales.”

Granado explicó que la próxima clasificación registrará las patologías que no están en el actual catálogo de Enfermedades Profesionales pero que se encuentran conectadas directamente con la actividad laboral y cuya causa es el ejercicio de la misma, por lo cual tienen el mismo grado de protección que el accidente de trabajo.

Responsables de la Seguridad Social, en colaboración con el Ministerio de Sanidad, han elaborado la clasificación de las patologías del trabajo. Granado adelantó  que esperan tener las comunicaciones de todas las mutuas de accidentes de trabajo y de las entidades gestoras de Seguridad Social a partir del 1 de julio, para que funcione con cierta provisionalidad, pero a partir del 1 de enero de 2011 ya estará a pleno rendimiento.